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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, relativo al procedimiento juicio verbal número 1955/2010.

Publicado el 09/05/2011 (Nº 89)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE

Texto completo:

D. Luis Enrique Marro Gros, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, hace saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en resolución de la fecha por la presente se notifica a 2005 Urbana Valdespartera S. L., y 2005 Valdespartera Sociedad Cooperativa, la sentencia recaída en las presentes actuaciones, resolución que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda objeto de este pleito y a que este fallo se refiere debo condenar y condeno a «2005 Valdespartera Sociedad Cooperativa» a pagar al demandante la suma de 6.000 euros más los intereses legales y costas, absolviendo a la también demandada «2005 Urbana Valdespartera, S. L.».

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso s deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón quedando el original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Zaragoza, 18 de abril de 2011.-La Secretaria Judicial.